Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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Actualización Codigo de Etica Profesional

Código de Ética Profesional para Corredores Inmobiliarios

 

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Capítulo I

Normativa General

El presente código está dirigido a los corredores inmobiliarios que ejercen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose las obligaciones morales de dichos profesionales en el desempeño de su actividad,  ya que deben conducirse conforme a principios éticos inmutables y hacerse moralmente responsables por aquellos actos que pueden  o no sancionarse por el Derecho positivo vigente, pero que igualmente resultan repudiables en virtud de los principios de honestidad y corrección de orden supremo y permanente que deben primar en el ejercicio profesional.

Las normas de Ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consistente, integra y digna. 

Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido ya que dichas normas son generales y tienden a evitar fallas contra la ética profesional.

Por lo tanto, las normas expresadas en el presente Código de Ética deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Corredor Inmobiliario. Porque el ejercicio de la actividad no está encaminada únicamente a los aspectos técnicos, sino que se ve acompañada de una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.

 

Capítulo II

Desarrollo

1. El corredor inmobiliario debe ejercer su profesión con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y los de su empresa.

2.   Debe respetar la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando las actuaciones que se supongan ilegales; cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.

3.  No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades propias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la Ley. No debe permitir el uso de su nombre o crédito profesional, para facilitar, hacer pasible o encubrir el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente habilitados para hacerlo. Especialmente no permitirá que quienes revistan  la condición de colaboradores, auxiliares o dependientes se identifiquen públicamente como personas en apariencia habilitadas para ejercer la profesión de corredor inmobiliario sin detentar matrícula profesional activa expedida por este Colegio Profesional. No podrá publicitar por ningún medio de ninguna naturaleza  datos, fotografías, teléfonos, direcciones de correo electrónico y/u otros que identifiquen a todo tercero relacionado que se encuentre impedido de ejercer y que no esté debidamente matriculado para el ejercicio profesional, procurando evitar inducir a error, engaño o confusión al consumidor respecto de quién está habilitado para  brindar servicios reservados a los corredores matriculados. (texto modificado Asamblea Extraordinaria del 14/05/19)

4. No avalará con su firma a título oneroso ni gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.

5. Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la Ley. Se abstendrá también de constituir sociedades, para el ejercicio de la profesión, con personas no matriculadas. (texto modificado Asamblea Extraordinaria del 14/05/19)

6. Dedicará a sus comitentes toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. Demostrándoles capacidad, información, honradez, gentileza y respeto; procurando que su actividad sirva al bien común y a la economía en general.

7.  Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones relacionadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.  Esta obligación únicamente cederá ante la necesidad de la defensa personal del profesional cuando sea objeto de acusaciones por parte de su cliente; pudiendo revelar lo que le sea indispensable para su defensa y en la medida que su conciencia se lo aconseje.

8. Nunca proporcionará información incorrecta a su comitente o terceros. Debiendo abstenerse de exagerar las condiciones de los bienes de manera que puedan inducir a engaño a los interesados.  

9. Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Considerará que la retribución por sus servicios no constituye el objeto principal del ejercicio de su profesión. Asimismo, hará saber a sus comitentes que su labor será cumplida dentro de las limitaciones impuestas por las leyes y este Código de Ética, haciendo privar el sano juicio profesional a las pretensiones desmedidas de los particulares.

10. Solo podrá, previo acuerdo, conceder comisiones u honorarios, por la realización de una labor propia de su trabajo, a personas debidamente matriculadas. Y siendo obligatorio, dejar constancia en la documentación, de la participación de su colega. (texto modificado Asamblea Extraordinaria del 14/05/19)

11. Actuará en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio. Proponiendo los negocios con claridad, exactitud y precisión y comunicando toda duda razonable a su cliente.

12. El cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de su profesión, sus costumbres y modalidades, deben fundarse en normas morales y no sólo en la coactividad de la ley.

13. No debe aconsejar ningún acto que por su conciencia no sea conveniente para sus comitentes; absteniéndose de formular afirmaciones o negociaciones inexactas, escritos incompletos, aproximativos o contrarios a la verdad. Es responsable de los errores y omisiones que de sus actos surjan consecuentemente, y deberá ofrecer espontáneamente el resarcimiento de los daños que, con motivo de ello, su comitente sufriera.

14. No debe retener indebidamente documentos o bienes que no sean de su pertenencia.

15.  El interés en el provecho pecuniario no debe nunca ser determinante de ninguno de sus actos. La satisfacción del deber cumplido es el mayor premio y estímulo a que puede aspirar. Debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, teniendo presente siempre que el provecho es un accesorio del fin, y no debe constituir el móvil determinante de su ejercicio.

16. En su vida privada debe  tratar de conducirse con el máximo rigor moral, para asegurarse la mayor estimación pública.

 17.  Debe respetar la ley, las autoridades públicas y cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que graven su profesión.

18. La asociación con terceros, cualquiera sea la forma legal que adopte, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos o ventas, será considerada falta grave atentatoria de la dignidad profesional y contraria a los principios morales fundamentales que sustentan y regulan el ejercicio de la profesión. Resultando reprochable incurrir en actos o conductas que distorsionen o influyan negativamente en las condiciones de mercado destinados a obtener una  posición dominante mediante el uso de figuras ajenas al ejercicio profesional propiamente dicho.  (texto modificado Asamblea Extraordinaria del 14/05/19)

19.  Debe evitar en lo posible la acumulación al ejercicio de la profesión de cargos o funciones que puedan comprometer su independencia, insumirle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de su profesión.

20.  Debe usar de la publicidad en forma decorosa y digna, acorde con la jerarquía de su profesión; absteniéndose de realizar propaganda que en forma maliciosa exalte falsas virtudes o atributos de los bienes que le fueron encomendados.

21.  Cuando corresponda debe anunciar que el ejercicio de su actividad y sus actos están vinculados a los de sus colegas en forma directa o indirecta. Pero evitará tratar con interesados en cuya representación actúa un colega, haciéndolo únicamente  cuando éste lo autorice.

22.  Cuando convenga que los gastos por su labor serán a cargo de su comitente, debe limitar los mismos sin perjudicar el éxito de su cometido. Evitando aquellos que sean excesivos o injustificados. Asimismo deberá informar y convenir  sus honorarios con sus comitentes o colegas antes de tomar su intervención; fijando la forma de pago. En caso de divergencia en la apreciación de sus honorarios, ya sea que el planteo exista entre colegas o con el comitente, deberá recabar la respectiva estimación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo dictamen será meramente declarativo e ilustrativo.

23.   Actuará con el máximo decoro frente a sus colegas, absteniéndose de formular críticas y denunciando la existencia de graves irregularidades.

24.   Obtendrá y mantendrá su clientela en base a procedimientos decorosos, evitando la competencia desleal y el uso de propaganda y participación no compatibles con la dignidad de la profesión. Especialmente debe evitar toda oferta pública y genérica de exoneración o mejora de los  honorarios regulados por la ley o por los usos y costumbres, que fuera formulada directa o indirectamente, cualquiera sea el medio de expresión y cualquiera sea la actividad desarrollada o a desarrollarse.  Siendo la cordialidad su meta para con los colegas, suministrando cuanto dato pueda ser útil a los mismos. Asimismo se abstendrá de intervenir en los asuntos confiados a otros colegas sin causa justificada y sin previo aviso a aquellos; dejando siempre a salvo sus derechos. (texto modificado Asamblea Extraordinaria del 14/05/19).

25. Percibirá la comisión pactada o que por Ley o por uso y costumbre le corresponda, con prescindencia del mayor precio obtenido, salvo justa causa de gratitud.

26. Los fondos o valores del cliente o colega que, por cualquier motivo, sean percibidos por el corredor, deben ser inmediatamente entregados a aquellos o aplicados al objeto indicado por los mismos. La simple demora en comunicar o restituir será considerada falta grave.

27. Deberá prestar su concurso personal para el mejor desempeño y logro de los fines del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acatando todas las disposiciones, resoluciones y/o reglamentaciones de contenido general que dicte este Colegio Profesional en el marco de lo dispuesto por la ley 2340, este Código, el Código Civil y Comercial de la Nación y demás legislación de carácter nacional o local que resulte aplicable al ejercicio profesional. (texto modificado Asamblea Extraordinaria del 14/05/19)

 

Capítulo III

Normas de Procedimiento

1. Serán objeto de sanción disciplinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 2º, de la Ley 2.340, la violación de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código, siendo su enumeración meramente enunciativa.

2. Las sanciones disciplinarias, y accesoria legal, a aplicarse serán las establecidas en los artículos 43 y 44 respectivamente, de la Ley 2.340.

3. La acción disciplinaria podrá ser instaurada además de las personas o entidades  establecidas en el artículo 45 de la Ley 2.340, por entidades profesionales oficiales o no oficiales, de actuación en esta jurisdicción o extrañas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. La denuncia deberá formularse por escrito y contendrá la individualización de la persona imputada, domicilio real y legal, los antecedentes del hecho y el ofrecimiento de pruebas. El denunciante deberá justificar su identidad y la representación que invoque, fijando su domicilio legal en el radio de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, acompañará copia para traslado de denuncia al imputado a fin de que éste ejerza las defensas que estime corresponder.

 5. En todos los supuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley 2.340 y en el Capítulo III, apartado 3º del presente Código, corresponderá al Consejo Directivo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse por resolución fundada, estableciendo si existen o no motivos para elevar la denuncia al Tribunal de Ética y Disciplina. Para el caso de resolver a favor de la formación de expediente disciplinario, el Consejo derivará el mismo sin más trámite a dicho tribunal.  MEDIDAS CAUTELARES: En las denuncias promovidas por el Consejo Directivo, este último podrá peticionar al Tribunal se suspenda preventivamente al transgresor, adoptándose una medida de carácter cautelar previo al curso del proceso.  El Tribunal,  como accesorio al principal, con criterio excepcional y previa manifestación del Consejo  aseverando que la medida cautelar resulta necesaria para asegurar los efectos prácticos de la sentencia definitiva, deberá  resolver su procedencia  y en tal caso decretarla dentro del plazo de dos (2) días de formulada la petición, inaudita parte. Siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título V, Capítulo I del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. (texto modificado Asamblea Gral. del 20/12/10)

 6. Respecto de las excusaciones o recusaciones de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, debe estarse a lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 2.340. En el caso que por excusaciones y/o recusaciones de los miembros del tribunal, y luego de incorporarse los suplentes no pudiere integrase el Cuerpo; se formará quórum con los sorteados en audiencia pública, de entre una lista de colegiados que reúnan las condiciones previstas por la ley 2.340 (art. 38). Dicho sorteo será llevado a cabo por el Consejo Directivo, labrándose el acta respectiva.

7. El Tribunal de Ética y Disciplina, previo a todo otro trámite citará al denunciante a ratificar la denuncia, quien deberá presentarse dentro del perentorio término que fije el tribunal, bajo apercibimiento de dársele por decaída su presentación.

Una vez cumplida esta diligencia y formulada la ratificación en legal tiempo y forma, divídase el procedimiento en dos fases perfectamente diferenciadas:

a) Una etapa previa que se inicia una vez cumplidos los trámites indicados en los artículos anteriores, salvo para los asuntos que no admitan demora o aquellos en que por su especial naturaleza, resulte improcedente una etapa preliminar y que deberán ser radicados directamente ante el órgano.

Deberá mediar en uno u otro caso decisión fundada del Tribunal. De optarse por la promoción de esta etapa, se dará intervención a la Asesoría Legal Permanente, su misión será abrir una instancia esencialmente conciliatoria. El asesor interviniente citará a las partes e intentará conciliar a los interesados; si lo logra, el acuerdo será homologado por el Tribunal;  y si no lo logra, recién quedará expedita la etapa definitiva, elevándose la denuncia para su tratamiento. En esta etapa todas las actuaciones serán sin formalidades, con excepción de las resoluciones que dicte el Tribunal.

b) Una etapa contenciosa que se iniciará una vez agotado el trámite conciliatorio previo, sin arribar a ninguna solución, o directamente en los supuestos en que se prescinda del mismo. Si fracasare la etapa previa, o si se resolviese prescindir de ésta, se procederá a citar al denunciado por idéntico plazo que el otorgado al denunciante para ratificar la denuncia, para que brinde explicaciones, bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en rebeldía.  Cumplidas estas diligencias o vencidos los plazos, se sustanciará la causa  con amplitud de recepción de pruebas y derecho de defensa (art. 41 Ley 2.340);  fijándose el término de 15 días hábiles para la recepción de toda la prueba,  ordenándose su producción por el término de 30 días hábiles. Clausurado el período probatorio, deberá dicho tribunal expedirse en igual término, a no ser que por razones excepcionales considere que debe ampliar uno u otro período. Las respectivas ampliaciones no podrán exceder de un total de 60 días hábiles. Vencidos dichos períodos sin resolución, podrá el interesado interponer recurso de queja por retardo ante el Consejo Directivo, quien dispondrá lo necesario para que se dicte sentencia. (Texto modificado Asamblea Gral. del 05/10/11)

8.  Las sanciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 2.340 se determinarán con las mayorías previstas en el artículo 47 del mismo cuerpo legal. Contra la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina podrá aplicarse el procedimiento recursivo previsto en el artículo 48 de la ley citada.

 9.   La resolución del Tribunal de Ética y Disciplina será siempre fundada y una vez firme, se comunicará al Consejo Directivo para su cumplimiento y anotación en el legajo personal del colegiado. Ninguna sanción podrá aplicarse efectivamente en tanto se encuentre disponible la vía judicial recursiva para el sancionado, ni darse durante este período a conocer públicamente. (texto modificado Asamblea Extraordinaria del 14/05/19)

 10. La sanción establecida en el artículo 43, apartado 5º de la Ley 2.340, podrá ser dispuesta siempre que, a juicio del Tribunal, la falta cometida lo amerite por su extrema gravedad y/o por los antecedentes del imputado. A los efectos de la revisión de dicha sanción, se estará a lo establecido por el artículo 48 de la Ley 2.340. (texto modificado Asamblea Gral. del 05/10/11)

11.  Para su mejor funcionamiento y en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 2.340, se establece que el Tribunal de Ética y Disciplina será asistido por un Secretario "ad-hoc" con título de abogado.

12. Serán de aplicación supletoria a la presente normativa las disposiciones aplicables contenidas en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. (texto modificado Asamblea Gral. del 20/12/10).