Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

Listado de leyes

Decreto 1784 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

 

DECRETO N° 1.784
Se designan, con carácter "ad-hónorem", como representantes de la Comisión Normalizadora encargada de la organización inicial del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios


Buenos Aires, 3 de diciembre de 2007.

Visto la Ley N° 2.340 (B.O.C.B.A. N° 2711) y el Expediente N° 70.756/07,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley regula el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispone, en su artículo 17, la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de esta Ciudad;

Que al respecto su artículo 53 dispuso la constitución de una Comisión Normalizadora, con un mínimo de nueve (9) miembros, encargada de la organización inicial del colegio referido, los cuales deben ser designados por este Poder Ejecutivo, previa consulta a las entidades representativas de los corredores inmobiliarios con personería jurídica, que tengan como mínimo tres (3) años de antigüedad en su funcionamiento;

Que en virtud de ello, fueron convocadas dichas entidades, las cuales han procedido a comunicar las personas que las representarán en la comisión en cuestión;

Que a su vez el artículo 54 de la ley mencionada establece los derechos y obligaciones de los integrantes de la Comisión Normalizadora, disponiendo, entre otras, la función de convocar al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios, contando para ello con un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde proceder a la designación de los miembros de la Comisión Normalizadora dispuesta por Ley N° 2.340;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase, con carácter "ad-hónorem", como representantes de la Comisión Normalizadora encargada de la organización inicial del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios - Ley N° 2.340, a las personas que se detallan en el Anexo, el que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Los representantes designados en el artículo anterior deberán dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 54 de la Ley N° 2.340.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Gobierno.

TELERMAN - Gorgal - Beros


 

                                                                         ANEXO I


INTEGRANTES COMISION NORMALIZADORA - LEY 2340

 

CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA

Personería Jurídica concedida por Resol. 394/IGPJ/1983


Sr. Carlos A. Sotelo                                               DNI  04.290.383

Sr. Hugo Mennella                                                 DNI  05.820.404

Sr. Roberto Ledo                                                  DNI   04.703.262

Sra. María Mónica Margonari de Baiter                     LC     03.263.907

Sra. María Laura Morelli                                         DNI   18.392.775


CORPORACION DE REMATADORES Y CORREDORES INMOBILIARIOS - MUTUAL


Inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades - Matricula Nro. 73 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Sr. Jorge Antunez Vega                                       LE  07.782.081


 CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS


Personería Jurídica concedida por Decreto 3669/PEN/1953


Sr. Fernando L. Cancel                                        DNI  04.453.947

Sra. Beatriz Mónica Aspauzo                                DNI  10.306.201


ASOCIACION DE BALANCEADORES, CORREDORES Y MARTILLEROS PÚBLICOS


Sr. Norberto Miguel Mosquera                             DNI  04.530.404