Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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23.07.21

LINEAMIENTOS PARA LAS ELECCIONES CUCICBA 2021

COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

RESOLUCIÓN Nº  373/2021
FECHA EMISION: 22-07-2021
TEMA: LINEAMIENTOS ELECCIONES AÑO 2021.


VISTO: 
    Lo dispuesto en la Resolución General Número 345 aprobada por el Consejo Directivo con fecha 22/04/2015, y

CONSIDERANDO:

  • Que dicha resolución en su Artículo Primero dispone: “1º) Establecer que además de lo
    dispuesto por el artículo Cuarto de la Resolución General H.C.D. N° 340 y a los fines de
    computar los auspicios o avales requeridos por el artículo Tercero inciso c) del
    Reglamento Electoral, a partir de la publicación de la presente resolución sólo serán
    admitidos los avales que se otorguen a las distintas listas de candidatos en hojas
    membretadas que provea el Consejo Directivo a los interesados”.
    Que por su parte el Artículo Cuarto establece: “4°) Las hojas de avales estarán a
    disposición con la anticipación suficiente y podrán ser retiradas de la sede del
    CUCICBA por quienes acrediten ser apoderados de las listas de candidatos a
    presentarse, firmando para constancia. La acreditación procederá mediante nota
    dirigida al Consejo Directivo con firma de apoderado titular, suplente y un mínimo de
    veinte (20) matriculados habilitados para participar en los comicios”.
    Que no se establece en la citada resolución desde y hasta cuando estarán las hojas de
    avales a disposición para ser retiradas de la sede del CUCICBA por quienes deseen
    presentar listas de candidatos.
    Que cuestiones operativas, de transparencia y seguridad jurídica requieren asegurar la
    participación eleccionaria de todos los colegiados en igualdad de condiciones, siendo
    entonces obligación del Consejo Directivo precisar un plazo concreto de provisión de
    estas hojas necesarias para las elecciones a celebrarse. Sin perjuicio de la facultad de
    los colegiados de presentar hasta el plazo de treinta (30) días anteriores a la fecha de
    celebración de la Asamblea, las nóminas completas de candidatos a los cargos
    respectivos a los fines de su oficialización (Reglamento Electoral, art. 3 inc. a).
    Que también resulta obligación de los interesados que presenten lista de candidatos,
    cooperar en la organización de los comicios a celebrarse, aportando los elementos que
    se les soliciten a tales efectos.
    Que el Artículo Segundo de la Resolución General 345 establece: “2°) Que el sistema
    de hojas móviles que se establece debe contar con un encabezado que determine la
    lista que se avala, fecha de elecciones, órganos y vacantes a cubrir; consignando
    renglón por renglón: apellido, nombre, número de matrícula profesional, y firma de los
    avalistas”.


RESUELVE:

  1. Hacer saber a los matriculados que a los efectos de participar en las próximas elecciones generales que se realizarán el día 19 de octubre de 2021 de 9 a 18 horas en la sede de Cucicba, sita en Alsina 1382 de la Ciudad de Buenos Aires, las acreditaciones efectuadas por notas suscriptas por los apoderados de las distintas listas de candidatos a presentarse, a las que alude el art. 4° de la Resolución General HCD N.º 345, serán recibidas el día 5 de agosto de 2021, entre las 10 y las 14 horas en la sede del CUCICBA. Debiendo acompañar dos fotos 4x4 de los candidatos a Presidente y Vicepresidente 1°(fondo blanco), la nómina de los dieciocho (18) candidatos a ocupar cargos como titulares y suplentes en el Consejo Directivo, y los tres primeros Representantes asamblearios que se postulen, e indicarse también la denominación que se le otorgue a la lista de candidatos o agrupación.

  2. Las hojas membretadas que proveerá el Consejo Directivo a los interesados para consignar los avales de cada lista conforme lo dispuesto en el art. 1° de la RG HCD N.º 345, se entregarán en la sede del CUCICBA entre las 12 y las 15 horas del día 18 de agosto de 2021.

  3. A los efectos eleccionarios, deberá cumplirse lo dispuesto en las Resoluciones Generales de aplicación, dictadas por el Consejo Directivo números 55, 340, 345 y 347.


La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación oficial.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de julio de 2021.


Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese.

ARMANDO PEPE
PRESIDENTE

COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES