Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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05.04.16

Contratos de fideicomiso. Derogan su inscripción en el Registro Público de Comercio bajo ciertas condiciones

Nueva Resolución
Con fecha 11 de Marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 6/2016 de la Inspección General de Justicia (IGJ) –modificatoria de la anterior Resol. Gral. 7/2015–, derogándose la obligación de registrar los contratos de fideicomiso en ese Ente, salvo que los activos del fideicomiso impliquen tenencias accionarias de sociedades inscriptas en la IGJ.

El nuevo punto 3.e de la Resolución 7/2016 señala que deberán inscribirse:
“Los contratos de fideicomiso y sus modificaciones (incluyendo cualquier cambio de las partes intervinientes) cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en este Organismo, con excepción de los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.
 
Conflicto
La norma anterior publicada por la IGJ, se hallaba en conflicto con el Decreto 300/2015 del Gobierno de la CABA, publicado el 14-10-2015 en el Boletín Oficial de la Ciudad, que establecía que la inscripción de los contratos resultaba competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos, y que la inscripción de los mismos debía ser realizada en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la CABA, a través de un registro electrónico (Trámite a Distancia – TAD).
 
Situación actual
A partir de la nueva normativa, la inscripción deberá realizarce en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la CABA mediante un TAD (Trámite a Distancia) que el Escribano actuante hará vía web, adjuntando una copia del contrato de fideicomiso en formato PDF, resultando una gestión sencilla al momento de estructurar un fideicomiso inmobiliario.

Normativa aplicable
ACCEDA a Resol. 6-2016 de la IGJ 
AQUÍ
ACCEDA a Decreto 300-2015 del GCBA AQUÍ
ACCEDA a Resol. N* 566/SECLYT/15 AQUÍ