Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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17.01.17

Ley 27346 - Modificaciones en Ganancias y Monotributo

GANANCIAS

Las principales modificaciones son:

-Incremento del mínimo no imponible y deducción especial de tercera y cuarta categoría.

-Incremento deducción por cónyuge e hijos (hasta los 18 años). Se eliminan el resto de las deducciones por cargas de familia.

-Las personas humanas pueden deducir hasta el 40% del importe pagado por la locación de inmuebles destinados a vivienda, siempre que no superen la ganancia no imponible anual y no tengan participación en la propiedad de un inmueble.

-Se eximen del impuesto a las ganancias el adicional por horas extras del personal en relación de dependencia, realizadas en días sábados, domingos y feriados.

-Se actualizan las escalas del impuesto, partiendo de un 5% y llegando al máximo del 35% cuando la ganancia neta sujeta a impuesto supera el importe de $ 320.000.-

 

MONOTRIBUTO    

-Se reinserta la categoría “A” y las prestaciones de servicios llegan a la categoría “H” cuyo límite queda en $ 700.000.- de ingresos anuales.

-Aquellos responsables que resultaron excluidos en los últimos 12 meses pueden solicitar la adhesión al régimen en la medida que no superen las magnitudes establecidas en la categoría “H”.

-La AFIP establecerá la forma, plazos y condiciones para solicitar la adhesión al régimen.

 

RG 3968 AFIP

Por medio de la misma se prorroga hasta el mes de junio de 2017, el vencimiento de las DDJJ., que deben presentar las personas humanas, por el impuesto a las ganancias y a los bienes personales.

 

RG 3969 AFIP

En concordancia con la RG mencionada en el párrafo anterior, se prorroga el primer anticipo del impuesto a las ganancias y bienes personales que deben ingresar las personas humanas, a cuenta del período fiscal 2017, para el mes de julio de 2017.

 

Ley Tarifaria Período Fiscal 2017 de la CABA

Según la misma, se mantienen las mismas alícuotas que gravan el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades vinculadas a la actividad inmobiliaria:

-Intermediación en la compra venta de propiedades 5,5%.

-Honorarios por tasación o por cobranza de alquileres de terceros 3%.

-Locación de inmuebles 1,5%.

-Locación de inmuebles para fines turísticos 6%.

 

Disposición Técnico Registral (Registro de la Propiedad Inmueble) 23/2016

A través de la misma se solicitan mayores formalidades para la inscripción de las propiedades a nombre de los verdaderos propietarios, con motivo del sinceramiento fiscal.