Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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23.03.17

Locaciones de inmuebles destinados a vivienda cuyo importe se percibe a través de un intermediario -Inmobiliaria-

Modificaciones en las deducciones en el Impuesto a las Ganancias
Entre las modificaciones incluidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, la que genera mayor atención en el sector inmobiliario es la que permite al inquilino la deducción del 40% del monto pagado en concepto de alquileres destinados a vivienda (casa-habitación), en la medida que dicho importe no supere anualmente, el mínimo no imponible ($ 51.967.-) y siempre que el locatario no posea participación en ningún inmueble.
Además para gozar de dicho beneficio deberá remitir a la AFIP según RG 4003 (AFIP) el contrato original y el que corresponda a cada renovación del mismo en formato PDF, y la operación deberá estar respaldada mediante la emisión de factura o documento equivalente por parte del locador o del intermediario que participa en la cobranza de la locación.
 
Emisión del comprobante por parte de la inmobiliaria RG 4004 del 3-3-17
Los inquilinos de inmuebles destinados a vivienda para poder acceder a los beneficios establecidos en la ley de impuesto a las ganancias, deberán remitir a la AFIP, vía mail el contrato de locación vigente y los comprobantes que les entregue el locador en forma directa o el intermediario que intervenga en la cobranza de dichos alquileres.
El comprobante válido que deben entregar los intermediarios a partir del 3 de marzo de 2017, según la RG 4004, depende de la situación de los mismos frente al IVA y de la categoría en que se encuentren en el monotributo.
 
Facturación electrónica

Inmobiliarias Inscriptas en IVA:
Deberán habilitar un nuevo punto de venta, para facturas tipo “B” por dinero recibido por cuenta y orden de terceros y emitir las mismas:

A través del intercambio de información del servicio web o Mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, a través de la página de AFIP.
Además el intermediario deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:

a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermediario).

b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.


Inmobiliarias Monotributistas

  • Categorías superiores a categoría “H”: a partir del 3-3-17 de acuerdo con la RG 4004.

  • Categorías “F” y “G”: quedan comprendidas en el Régimen de Factura electrónica a partir de junio de 2017, en virtud de la RG 3990.

Facturación Manual
Los intermediarios que sean Monotributistas y se encuentren comprendidos entre las categorías “A” y “E”  emitirán sus recibos en forma manual (pueden optar por hacerlo en forma electrónica).
Para ello deberán habilitar un nuevo punto de venta para recibos tipo “C”  por dinero recibido por cuenta y orden de terceros, y requerir la autorización para la impresión de los mismos, siguiendo los lineamientos de la RG (AFIP) 100.
En dichos comprobantes también deberán consignarse los datos del locador por cuenta de quien se recibe el dinero y el CUIT del mismo. En el caso de condominios, se puede emitir el recibo a nombre de uno de ellos (siempre el mismo) pero deberán agregarse los datos del resto de los condóminos.

Otras disposiciones
Se elimina la excepción a la emisión de facturar la locación por parte de las personas humanas que alquilaban un único inmueble, cuando el importe de la misma no superara los $ 1.500.-
A partir del 3-3-17 todas las locaciones destinadas a vivienda sin excepción, deben estar respaldadas por una factura o documento equivalente.