Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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15.08.17

AFIP - PLAN DE PAGOS ESPECIAL (Puente Fiscal)

AFIP mediante su resolución Nro.4099-E que se publicara en el Boletín Oficial del 28/07/2017, estableció un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017.

La  vigencia será desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017.
 

Dispone distinta cantidad de cuotas según las obligaciones a cancelar:

Hasta en 12 cuotas:

- las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-

- las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;

- los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP

- las retenciones y percepciones impositivas

 

Hasta en 24 cuotas:

- resto de obligaciones mensuales impositivas y previsionales

- aportes de los trabajadores autónomos

- el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo

- las contribuciones con destino a la seguridad social

 

Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:

- anticipos y/o pagos a cuenta

- multas

- el ingreso del IVA diferido para PYMES

- las cuotas de ART

- los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares y del RENATEA

- los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas

- los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades

Pago a cuenta:

Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E.

Interés de financiación:

El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:

- 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o

- 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.

Vencimiento de las cuotas:

Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.

Caducidad:

La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.