Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

ASESORAMIENTO IMPOSITIVO

El Colegio brinda a sus matriculados un servicio de Asesoramiento Contable Impositivo.

​Para efectuar consultas específicas sobre temas contables o impositivos referidos a la actividad inmobiliaria, les solicitamos ​nos escriban al siguiente mail :   consultas@colegioinmobiliario.org.ar






POSNET

¿Es obligatorio el uso del posnet?

A partir de la promulgación de la ley 27.253 y de su instrumentación mediante

la Resolución General de AFIP Nº 3997-E todos aquellos comerciantes y/o

profesionales que realicen ventas y/o prestaciones de servicio con

consumidores finales deben tener instalado algún dispositivo que les permita a

sus clientes abonar sus compras con tarjeta de débito. La fecha de

implementación comenzó desde el 31/07/2017 (contribuyentes inscriptos en

IVA), y/o hasta el 31/03/2018 (contribuyentes Monotributistas) dependiendo de

la actividad desarrollada.

El costo que le insuma al contribuyente adoptar el sistema, podrá computarse

como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

Hemos solicitado a la AFIP la exclusión del uso de posnet. No obteniendo
respuesta aún.
Solicitamos tener en cuenta las siguientes situaciones:
1. Sí el profesional decide adherir al servicio POSNET, las únicas operaciones
por las que podrá aceptar medios de pago como: transferencia bancaria, tarjeta
de débito, serán las de cobro de los correspondientes honorarios profesionales,
excluyendo cualquier otro tipo de pago recibido por cuenta y orden de terceros
(cobro de alquileres).
2. Sí el profesional adhiere a la premisa del no uso del servicio POSNET,
deberá argumentar su negativa, ante posibles requerimientos de la AFIP, con
las notas de intercambio entre el fisco y esta institución, remitidas vía correo
electrónico el día 27 de marzo de 2018.
Adjuntar nota

¿Cuáles son los medios de pago que obligatoriamente deben aceptar los
comerciantes y/o profesionales?
En función de lo establecido en el artículo 10 de la ley 27.253 y en el artículo 1
del Decreto 858 los medios de pagos que obligatoriamente debe aceptar el
comerciante son:
a) tarjetas de débito,

b) tarjetas prepagas no bancarias (son aquellas tarjetas utilizadas para la
acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social).

c) transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de
comunicación móviles (PIM)

¿Es obligatorio aceptar tarjetas de crédito?
NO existe norma alguna que obligue a aceptar como medio de pago las tarjetas
de crédito.

¿El servicio TODO PAGO o similar suple la obligación del POSNET?
La normativa vigente obliga a los contribuyentes a tener habilitada la opción de
que el cliente pueda abonar la compra realizada y/o los servicios contratados
mediante tarjetas de débito.
En consecuencia, el sistema de la consulta cumpliría con la finalidad de la
normativa.

¿Los sujetos IVA exentos están obligados a tener POSNET?
No, la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas
mediante tarjetas de débito corresponde a aquellos contribuyentes inscriptos en
el impuesto al valor agregado y/o monotributistas que realicen en forma
habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de
consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en
los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253.

¿Qué interpretación tiene AFIP respecto de quienes están obligados a
tener POSNET?
La ley establece la obligatoriedad del POSNET para aquellos contribuyentes
que realicen en forma habitual venta y/o prestaciones de servicios con
consumidores finales.
No obstante, la AFIP mediante la publicación de la Circular AFIP 1-E/2017
interpreta que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y
prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General

N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas
operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
Es decir que, según la AFIP, no importa que se realicen operaciones masivas
o no con consumidores finales sino que la solo existencia de la potencialidad
de existir ventas y/o prestaciones de servicios a dichos sujetos obliga al
contribuyente a tener disponible el POSNET, por lo tanto correspondería contar
con la opción del POSNET, por el contrario quienes no realicen ventas con
consumidores finales no tiene obligación de tener POSNET.

¿Quiénes no operen con consumidores finales no tendrían la obligación
de exhibir el formulario 960?
No, al respecto, ingresando en http://www.afip.gob.ar/960/960d.asp#ver AFIP
indica con respecto al F. 960/D:

¿Quiénes deben exhibir el Formulario 960?
Los ciudadanos y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con
consumidores finales se encuentren obligados a emitir facturas
o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal,
en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo
lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y
demás ámbitos similares.

¿Qué pasa si no tengo el dispositivo obligatorio y pasa la AFIP?
La AFIP procederá a labrar un acta de constatación de la infracción, la que
dará lugar a un sumario mediante el cual se intentará imponer una multa.

¿Cómo dice la AFIP que se realizarán los controles?
Según versiones informales que han realizado distintos funcionarios de la AFIP
en medios y/o conferencias, durante los primeros meses se hará una campaña
de concientización del uso del POSNET en donde se constataría la falta pero
no se labraría el sumario sino que los verificadores volverían a visitar el
comercio para controlar que el contribuyente haya regularizado la situación. En
una segunda etapa se comenzaría a implementar las multas.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿Cuándo se debe pagar impuesto a las ganancias?

A partir del 1/1/2018 mediante el dictado de la Ley 27.430, queda gravada por el impuesto a

las ganancias la venta de inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las realice y las cesiones de

derechos sobre los mismos.

El hecho imponible se verifica para los inmuebles que hayan sido adquiridos a partir del 1 de

enero de 2018 y luego vendidos o cedidos los derechos sobre los mismos.

 

¿Qué alícuota se aplica?

La alícuota a aplicar, para las personas humanas y las sucesiones indivisas, es del 15% sobre la

diferencia entre el precio de venta o cesión y el de compra.

 

¿Los escribanos retienen el impuesto?

Los escribanos no son agentes de retención de ese 15%. Este impuesto opera para las ventas

de inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018, y tendrá que verlo el contador de cada

vendedor en cada caso, ya que es un nuevo Impuesto Especial que se denomina “impuesto a

las Ganancias CEDULAR” y deberá tributarse en la declaración jurada anual.

 

Si un propietario adquirió la vivienda a título gratuito u oneroso antes del 31/12/2017 y la vende después del 01/01/2018 paga ganancias o paga ITI?

No paga Impuesto a las ganancias, y SI corresponde abonar ITI.

 

Si un propietario adquirió la vivienda a título oneroso a partir del 01/01/2018 y lógicamente la vende después del 01/01/2018 paga ganancias o paga ITI?

Paga impuesto a las Ganancias y NO corresponde el ITI.

 

Si un propietario adquirió la vivienda a título gratuito (el bien fue adquirido por el donante/causante hasta el 31/12/2017) a partir del 01/01/2018 y lógicamente la vende después del 01/01/2018 paga ganancias o paga ITI?

No paga impuesto a las Ganancias y SI corresponde abonar ITI.

 

Si un propietario adquirió la vivienda a título gratuito (el bien fue adquirido por el donante/causante a partir del 01/01/2018) a partir del 01/01/2018 y lógicamente la vende después del 01/01/2018 paga ganancias o paga ITI?

Paga impuesto a las Ganancias y NO corresponde el ITI.

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COTI

¿Cuándo debo generar el COTI?
El Código de Oferta de Transferencia de inmuebles debe ser obtenido con
carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un
bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
La obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado
en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a
la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o
tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del
mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien
inmueble, resulten igual o superior a $ 1.500.000.
Cuál es la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles"?
El COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de
otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja
automáticamente el referido código impidiendo su utilización.
De tratarse de "Códigos de oferta de transferencia de inmuebles" de derechos
sobre bienes inmuebles a construir, el sistema brindará la opción de extenderlo
automáticamente a su vencimiento, por única vez, por un plazo adicional de 12
meses.

¿En qué casos quedo exceptuado de generar el COTI?
Quedan excluidas de la obligación de generar el COTI las negociaciones,
ofertas o transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes
inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, que se
indican a continuación:
a) Pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares
extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
b) Cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su
caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales
de los que la Nación sea parte.
c) Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional,
Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Las ventas judiciales.

En el caso de poseer CUIL, ¿cómo puedo generar el COTI?

El COTI podrá generarse a través de Internet, ingresando con la Clave
Fiscal en la pagina webwww.afip.gob.ar, en la opción "Código de oferta de
transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles".
El sistema informático emitirá como constancia el COTI, el que podrá
imprimirse.
Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado anteriormente, se
podrá solicitar mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica
(0800-999-2347) de la AFIP, quien brindará la asistencia correspondiente,
previa autenticación de los datos del solicitante. De no detectarse
inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la
identificación del COTI al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la
'Clave Fiscal' al sitio 'web' de AFIP (http://www.afip.gob.ar).

¿Cuáles son las consecuencias de materializar una operación de compra-
venta sin haber generado el COTI?, ¿hay algún impedimento para llevar a
cabo el acto escriturario?
No habrá impedimentos para celebrar el acto escriturario.
Las consecuencias ante la falta de generación del COTI son las siguientes:
· No se obtendrá el "Certificado de Bienes Inmuebles".
· La operación igual se encontrará informada por el escribano en
cumplimiento de laR.G. AFIP Nº781/00.
· El vendedor y, de corresponder, la inmobiliaria interviniente, resultarán
pasibles de las sanciones previstas en laLey Nº 11.683 -artículo
agregado a continuación del artículo 38 (omisión de presentar DDJJ
informativas: multas de $ 5.000 a $ 10.000), artículo 39 (multas a los
deberes formales: multas de $ 150 a $ 2.500) y artículo agregado a
continuación del artículo 39 (incumplimientos a requerimientos de
presentación de DDJJ informativas: multas de $ 500 a $ 45.000)-.

¿Cómo genero el COTI si soy una inmobiliaria autorizada?
Cuando la inmobiliaria haya sido autorizada por el titular para la generación del
COTI deberá ingresar a través de "Internet", mediante transferencia electrónica
de datos, ingresando con la "Clave Fiscal" al sitio "Web" de AFIP al servicio
"Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen informativo".

¿Cómo genero el COTI en caso de formar parte de un condominio?
El "Código de oferta de transferencia de inmuebles" podrá ser solicitado por
cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la
solicitud resultará el único habilitado a ingresar al servicio "Transferencia de
inmuebles".
Fuente: Art. 5 RG 2371/07

¿Quién debe realizar el COTI? el titular, la inmobiliaria o el comprador?
El titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos
“residentes en el exterior”) deberá obtener el "Código de oferta de transferencia
de inmuebles" (COTI), para lo cual podrá:
 Autorizar a la inmobiliaria que intervenga en la operación a realizar el
citado trámite en su representación.
La autorización para que la inmobiliaria interviniente solicite el "Código
de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) deberá documentarse
por escrito con la siguiente información:
o Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes
inmuebles a construir cualquiera sea su forma de
instrumentación.
o Ubicación del bien inmueble.
o Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o
transferencia, indicando el tipo de moneda.
o Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la
CUIT, CUIL y/o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada
uno de ellos.
Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se
indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
 Solicitarlo él mismo, a través de alguno de los siguientes medios:
o Por Internet a través de lapágina web de la AFIP, opción "Acceso
con la Clave Fiscal", mediante el servicio denominado
“Transferencia de Inmuebles” opción “COTI”.
o Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado
anteriormente, a través del Centro de Información
Telefónica0800-999-2347 quien brindará la asistencia
correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante y
le informará el “Código de oferta de transferencia de inmuebles”.
Este comprobante podrá ser impreso por el titular o condómino ingresando con
su clave fiscal en lapágina web de la AFIP, opción "Acceso con la Clave
Fiscal", servicio denominado “Transferencia de inmuebles”, opción "COTI".

¿Como debo empadronar a la inmobiliaria??

https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=37

¿Puedo autorizar a la inmobiliaria a que genere el COTI en mi
representación?
Cuando en alguno de los actos intervenga un sujeto empadronado como
inmobiliaria el "titular o condómino de bienes inmuebles" podrá autorizarlo para
la obtención del COTI en su representación. A tal efecto el titular deberá
documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de
corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III.de
laRG N° 2371/07.
La tramitación del COTI efectuada en estas condiciones implicará para:
1. El "titular o condómino de bienes inmuebles": La excepción de dar
cumplimiento a la obligación de generación, constituyendo el ejemplar impreso
del COTI entregado por la "inmobiliaria", comprobante justificativo de tal
situación.
2. La "inmobiliaria": La confirmación de su participación en el acto de
negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho COTI.

¿Se debe hacer uno o tantos códigos (COTI) como partidas existan?
Cuando se trate de bienes que poseen identificación catastral propia se deberá
tramitar un solo COTI, informando en los campos:
1- Precio fijado
2- Superficie total e importe correspondiente a la valuación fiscal
3- La sumatoria de los datos de todos los inmuebles.
Y con relación al Año de construcción y datos de identificación del bien:
a) Bienes inmuebles rurales: el correspondiente al de mayor superficie. En caso
de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.
b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir:
se informarán los datos correspondientes al bien inmueble de mayor valor
económico.

¿Cómo realizo el COTI?
https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=114

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ITI

 

¿Cómo obtengo certificado de no retención ITI?

 

https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=77

 

¿Cuando puedo solicitar certificado de no retención ITI?

 

Podrá solicitar el Certificado de No Retención, a fin de evitar el mismo, la
persona que venda su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -
dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación
propia. Tenga en cuenta que deberá solicitarlo con una antelación mínima de
20 días corridos a la operación.

¿Que sucede si la propiedad tiene más de un propietario Quien lo
solicita?
Si la propiedad tiene más de un propietario, cada uno de ellos deberá abonar el
mencionado porcentaje sobre la parte que le corresponde, o pedir la no
retención del impuesto, sin que esto afecte las obligaciones de los otros
propietarios.

¿Se derogó el ITI?
El ITI se continuará abonando para la venta de propiedades adquiridas antes
del 1-1-18
Para las propiedades adquiridas a partir del 1-1-18 se tributará impuesto a las
ganancias, por diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, a la
tasa del 15%

¿Cuál es la alícuota aplicar para el ITI?
El ITI es un impuesto que grava las transferencias de inmuebles ubicados en el
país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no realizan
como actividad comercial habitual la compra–venta de inmuebles. Surge de
aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación y será
retenido por el escribano interviniente al momento de la venta.

 

Teniendo CUIL ¿se puede tramitar la clave fiscal o debo poseer CUIT?
Podrá realizarlo con el CUIL.

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SELLADOS CONTRATO DE LOCACION

¿Qué alcanza el impuesto de sellos?
Están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso,
siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en
la jurisdicción de la Ciudad, formalizados en instrumentos públicos o privados,
o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las
bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.

¿Quién debe pagar el impuesto a los sellos en un contrato de locación en
C.A.B.A. el locador o el locatario o 50% c/u?
Ambos sujetos son solidariamente responsables del pago del impuesto, por lo
tanto deben pactarlo entre ellos. Se genera una única boleta por el total del
impuesto a ingresar y mediante acuerdo privado se distribuyen la carga
impositiva entre las partes. Ejemplo: 100% una parte, 50% cada uno, etc.

 

¿Cómo es el procedimiento para el pago del impuesto a los sellos en
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre un contrato oneroso entre dos
empresas?
El formulario del pago de sellos, se tramita en la página de rentas con CUIT y
Clave Ciudad en la opción Sellos. Una vez allí, deberá dar de alta por el
servidor GIT, el servicio Sellos.

 

¿Cuál es la alícuota que paga por contrato de locación?
Las alícuotas del impuesto a los sellos corresponden a cada tipo de contrato,
establecidos por la Ley Tarifaria de cada año. En la generación de la boleta del
impuesto, incorporando el tipo de contrato celebrado el sistema automática
especifica la alícuota a tributar en la Declaración Jurada.
A modo de ejemplo, algunas de las alícuotas vigentes son:
• Contratos de alquiler comercial o con fines turísticos, Contratos de locación de
obra y/o servicios sobre inmuebles, Contratos de leasing: 0,50%.

 

¿Hay que sellar contrato de locación destinado a vivienda?
No

¿Como se paga el sellado?

 

Pago con boleta
Bancos - sólo para clientes
• Banco Provincia
Bancos - para todos los contribuyentes (no hace falta ser cliente)
• Banco Ciudad
• Banco Patagonia
• HSBC Argentina
• Macro
• Itaú
• Banco Supervielle
Centros de Pago
ALERTA: Si tiene pagos superiores a $ 3.500 le sugerimos que verifique
la red de cobro a donde dirigirse, ya que hemos recibido información de
que Rapipago ha decidido unilateralmente poner ese tope para nuestras
operaciones.
Más allá de los convenios, las redes de cobro tienen topes diferentes ya
se trate de bocas propias o bocas en otros comercios o entidades.
Ante cualquier dificultad para pagar los impuestos, o límites en los
montos, debe dirigirse a la cadena de cobros correspondiente.
• Red Pago Fácil
• Rapipago
• Provincia NET (ex Bapro)
• Cobro Express

 

¿Cuál es la alícuota del Impuesto de Sellos para la locación de un
inmueble en CABA con destino comercial y para casa habitación?
Conforme lo establecido por el Código Fiscal de CABA, están exentos del
impuesto de sellos los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda,
excepto la locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se
arrienden con fines turísticos. La locación de inmuebles con destino comercial
está alcanzada a la alícuota del 0,5%.

 

¿Cuál es el plazo para abonar el Impuesto de Sellos?
El plazo para liquidar y abonar el Impuesto de Sellos para instrumentos
privados es de quince (15) días corridos desde la celebración del contrato.

 

¿Cuándo opera el vencimiento para abonar el Impuesto de Sellos?
El día diez (10) del mes siguiente al que tuvo lugar el hecho imponible.

 

¿Cómo se liquidan los sellos?
https://www.agip.gob.ar/uploads/tutorials_files/bf564e52f8d9ab8389158353f7c6
5740.pdf

 

Sellado de compra venta. ¿Hay un mínimo?
Dicho impuesto grava a la operación inmobiliaria con el 3,6% del monto de la
escritura. Este impuesto tiene la posibilidad de eximirse del pago del mismo
hasta $ 975.000 (a marzo de 2016) en caso que la compradora no tenga otra
propiedad en Capital Federal, y sea destino vivienda única y permanente. Si
bien no esta especificado quien abona dicho importe, motivo por el cual los
escribanos suelen dividir el pago entre ambas partes por partes iguales, se ha
dado en muchos casos que el importe se le adjudica en su totalidad al
comprador, comparándolo con el ITI, que tiene la misma exención que sellos
pero en caso de no poder eximirse lo paga en su totalidad el vendedor. Sobre
el saldo excedente a los $975.000 no se puede evitar el pago del impuesto.

 

¿Paga impuestos de Sellos las hipotecas realizadas por el programa
PROCREAR?
Quedan exentas lascompraventas de inmuebles destinados a vivienda única,
familiar y de ocupación permanente (Programa PROCREAR), siempre que su
precio no supere los $ 975.000. En caso de superar ese valor, el vendedor
deberá tributar sobre el excedente en el 50% de la alícuota del 3.6 %
correspondiente a la compraventa.

 

¿Se modificaron las alícuotas respecto al 2017?
Respecto del Impuesto de Sellos de CABA 2018, no hubo modificaciones en
las alícuotas y montos exentos,que se mantienen idénticos a 2017. Se
destaca que para la compraventa de inmuebles la alícuota sigue siendo del 3,6
% y el monto mínimo no imponible se mantiene en $ 975.000.

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INSCRIPCIONES IMPOSITIVAS


En este caso debe proceder de la siguiente manera para inscribirse correctamente en AFIP Y AGIP:

 

1. EN AFIP -nivel nacional-

 

Debe inscribirse como corredor inmobiliario con el código 682099.

 

2. EN AGIP -sólo jurisdicción CABA-

Debe inscribirse en el Régimen General como corredor inmobiliario en la actividad 682099, el mismo código que para AFIP.

 

3. EN AGIP -convenio multilateral-

 

También para Convenio Multilateral debe inscribirse en el Régimen General como corredor inmobiliario en la actividad 682099, el mismo código que para AFIP.



IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

¿En qué régimen deben inscribirse el corredor inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires?

Los corredores inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires deben inscribirse en el Régimen General de Ingresos brutos en la actividad "682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata".

Si bien es posible la inscripción en el Régimen Simplificado, la misma no es correcta, ya que dicha posibilidad está vedada por el Código Fiscal de la Ciudad.

 

¿Cuáles es la alícuota vigente?

Las alícuotas a ser aplicadas para liquidar el impuesto serán las siguientes (sin cambios respecto a 2018):

a) Honorarios por intermediación en la compraventa de propiedades.

Por esta actividad, al ser interpretadas como comisiones de intermediarios, corresponderá aplicar la tasa del 5.5%. Esta alícuota se reduce al 5% en el año 2021.

b) 1. Por Honorarios por tasaciones o cobranzas de alquileres por cuenta de terceros, se aplicará la tasa del 3%, siempre que los ingresos brutos anuales del periodo fiscal anterior sean iguales o inferiores a $71.500.000.-. Esta alícuota se mantiene hasta el periodo 2022.

b) 2. Por Honorarios por tasaciones o cobranzas de alquileres por cuenta de terceros, se aplicará la tasa del 5%, cuando los ingresos brutos anuales del periodo fiscal anterior sean superiores a $71.500.000.-. Esta alícuota se reducirá al 4% en el trienio 2020-2022.

 

¿Cómo realizo las declaraciones juradas si soy Contribuyente Local?

La liquidación del impuesto y la generación de declaraciones juradas mensuales se realizan con Clave Ciudad en la web WWW.AGIP.GOB.AR. Para ello, deberá dar de alta el servicio denominado e-Sicol.

Este aplicativo es de uso obligatorio para la generación de su declaración Jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo con las condiciones, formalidades y demás requisitos que se establecen por la Res. N° 687-AGIP-2013.

 

¿Cómo realizo el pago del saldo a favor del fisco local?

Los contribuyentes con categoría Convenio Multilateral y Contribuyente Local deben pagar el impuesto mediante la generación del VEP (Volante Electrónico de Pago).

El VEP podrá ser cancelado desde el Home Banking de su entidad bancaria, o desde las redes Link, Banelco (PagoMisCuentas) o Interbanking.