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Ver Todas04.03.16
Cumbre Inmobiliaria Federal. Conclusiones
Reunidos los Colegios de Ley participantes de la Cumbre Federal de Colegios de Corredores Inmobiliarios y Martilleros Públicos, arribaron a las siguientes conclusiones, aprobadas por unanimidad:
1°) La actividad que desarrollan los Corredores Inmobiliarios y Martilleros Públicos en todo el territorio de la Nación es Profesional, por cuanto para su ejercicio la ley exige la posesión de Título Universitario y la inscripción en la matrícula, en el Colegio Profesional respectivo.
Por la característica de la actividad profesional, la misma es PERSONAL e INDELEGABLE. Ello es así por cuanto la graduación universitaria y la matrícula son personales e indelegables.
2°) Las Franquicias que legisla el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1512, no son aplicables al ámbito profesional universitario en general y en particular a Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios.
3°) Los Colegios reunidos en esta Cumbre Federal, alertan sobre el ejercicio ilegal de la profesión de Corredores Inmobiliarios y Martilleros Públicos a través de sistemas de franquicias con las que se realiza la actividad inmobiliaria al margen de la ley.
4º) Los Colegios fundamentalmente prestarán su apoyo, asistencia y solidaridad en todos los casos en que cualquiera de los Colegios del territorio nacional se vean involucrados judicialmente, ya sea como actores o demandados, en reclamos en los cuales se debatan sistemas de franquicias aplicados a la actividad inmobiliaria.
5°) Los Colegios aquí representados y los que adhieran en lo sucesivo instan a las autoridades competentes a velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes que reglamentan el ejercicio de las profesiones de Corredores Inmobiliarios, como asimismo de Martilleros Públicos.
6º) Asimismo instan a las legislaturas locales a acordar a los colegios respectivos el poder de policía para la fiscalización del ejercicio ilegal de las mismas.
7°) Dar a conocer a la opinión pública en general estas conclusiones mediante todos los medios publicitarios, especialmente para que el público sepa diferenciar entre la actividad profesional legal de los Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios, y la ilegalidad de los sistemas de franquicias para desarrollar la actividad inmobiliaria.
8º) Se invita a los demás Colegios Profesionales a adherir a los términos y compromisos aquí asumidos.
SE FIRMA LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE PARANA, ENTRE RIOS, A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2016.