Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

QUIÉNES SOMOS

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QUIÉNES SOMOS

Ignorar que en el mundo antiguo existieron múltiples y activísimos intercambios de bienes y que ellos fueron complejos y requirieron instrumentación jurídica es, a esta altura, anacrónico.

Hoy la circulación de los bienes está tan extendida y es tan intensa, que no hay sector de la vida que quede al margen de ella, aun cuando no todos los bienes circulan con igual celeridad y seguridad. Los inmuebles circulan, como siempre ha sucedido, con inevitable lentitud, en virtud de su misma naturaleza: su perennidad.

Sin embargo, con la aparición de la problemática contemporánea de la vivienda y su circulación, han aparecido concomitantemente los inevitables problemas que su comercialización acarrea; cuya regulación y solución hacían necesaria la existencia de un marco regulatorio.

Si bien los actos de transmisión de inmuebles se encuentran regulados desde un primer momento por las normas de fondo y de forma nacionales, siempre ha sido escasa y cuando no nula, la mención de una parte muy importante en la transmisión de los inmuebles: los corredores.

Así, todos los actos de transmisión de inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble, y desde la sanción de la ley 17.711 de Reformas al Código Civil, la inscripción en los Registros Inmobiliarios se impone como condición de perfeccionamiento de la transmisión.

Esta transmisión, en la mayoría de los casos tiene inicio en una Reserva de Compra ó, yendo más allá, en un boleto de compraventa, en la que interviene el Corredor Inmobiliario.

Esta intervención, fue incrementándose a diario, requiriendo del corredor su profesionalización y conocimientos en la materia, lo que dejaba traslucir la necesidad de sancionar un marco jurídico abierto y propio de los mercados libres, en línea con los procesos de globalización en el intercambio de bienes y servicios a los que nuestro país se ha sumado en la última década.

Hasta el momento, todos los proyectos sobre la materia tuvieron su eje en el contrato de corretaje o actividad de intermediación, mientras que la clave de la cuestión está en estudiar la actividad en el seno del mercado inmobiliario propiamente dicho.

Pero no solo se tornaba necesario contar con un marco regulatorio de la actividad, sino también resultaba imprescindible la creación de una entidad que fuera la encargada de llevar a cabo el mentado control, a la vez que velara por los derechos de los profesionales inmobiliarios, teniendo a su cargo además, el gobierno de la matrícula habilitante para el ejercicio de la profesión, de manera que constituya al mismo tiempo, un medio para la jerarquización profesional.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires era, posiblemente, la única que no contaba con un organismo que reglamente, controle y represente legalmente al Corredor Inmobiliario, siendo de importancia fundamental para garantizar los derechos y obligaciones de la sociedad que utiliza sus servicios, así como también de aquellas personas que lo brindan; ya que contando con un Colegio que agrupe y represente a los profesionales, se garantizaría un correcto funcionamiento y control de los colegiados, que deberán acreditar la matrícula respectiva para poder intermediar en operaciones inmobiliarias.

De esta forma, fueron surgiendo intentos de regulación legal de la actividad inmobiliaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que no siempre dieron los frutos deseados.

El 18 de junio de 1998, se sanciona el Proyecto de ley de Reforma al Decreto Ley 20266/73 denominado "Reformas al Régimen legal de Martilleros y Corredores" (antecedente del cual surge luego de varias modificaciones la ley 25.028).

El Proyecto de reforma toma como base en todos sus términos el Expediente 3128-D-3 del Diputado Nacional Rodolfo Parente, cuya reproducción es presentada por expediente 830-D-95, ingresada el día 23 de abril de 1995 por los Diputados José Gabriel Dumond y Leopoldo Moreau.

 

Antecedentes en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

 

07 de Abril de 1998 – Expediente 1851: Proyecto de ley sobre "El ejercicio del Corretaje Inmobiliario", presentado por la Diputada Adriana Zaccardi. Primer proyecto de ley donde se tipifica la figura del "Corredor Inmobiliario" con sus derechos, obligaciones e incumbencias.

 

07 de Abril de 1998 – Expediente 1861: Proyecto de ley de creación del "Colegio Único de Martilleros, Corredores Inmobiliarios y Administradores de Consorcios", presentado por la Diputada Adriana Zaccardi.

 

13 de Junio de 1998 –Expediente 4030: Proyecto de ley para la creación del "Colegio Público de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires", presentado por los Diputados Silverio J. Fernández Gaido, Jorge E. Casabe, Marcela Larrosa, Cristian Caram, Rubén Campos y Griselda S. de Lestinger.

 

15 de Noviembre de 2002 –Expediente 2916-02: Proyecto de ley sobre la "Reglamentación de la Actividad Inmobiliaria y creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires", presentado por las Diputadas María Lucila Colombo y Silvia María Eva Gotero.

 

10 de Abril de 2004: Proyecto de ley del Colegio y Corredores Inmobiliarios presentado por la Cámara Inmobiliaria Argentina, impulsado por el Diputado Jorge Enríquez, aprobado por la Legislatura y sancionado con fecha 23 de noviembre de 2006 como Ley 2175; vetada por el Poder Ejecutivo el 28 de diciembre de 2006 mediante Decreto N° 2334.

 

26 de Marzo de 2007: Proyecto de ley de constitución del "Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", presentado por la C.I.A. e impulsado por el Diputado Jorge Enríquez; aprobado y sancionado con fecha 17 de mayo de 2007 como Ley Nº 2340.

 

La ley 2340 (B.O.C.B.A. Nº 2711 del 25/06/07), regulatoria del ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso, en su artículo 17, la creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de esta Ciudad.

El Colegio Único tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad; como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.

La matriculación en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación.

Serán funciones del Colegio:

1. Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales.

2. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados.

3. Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula.

4. Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.

5. Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes.

6. Colaborar con los poderes públicos.

7. Administrar los fondos y bienes del Colegio.

8. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.

9. Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito.

10. Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.

11. Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución.