Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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25.08.16

Tasaciones de inmuebles para el blanqueo

Les recordamos que tras entrada en vigencia de la nueva ley de blanqueo de capitales, los bienes inmuebles a ser exteriorizados, que se ubiquen en la jurisdicción de la CABA deben ser tasados por un corredor matriculado en CUCICBA. En base a ello les recordamos que las escalas arancelarias sugeridas de honorarios por tasación, se encuentran estipuladas en la resolución CUCICBA Nº 300 (BOCBA Nº 3980 del 12/04/2012), y para este caso se ha dispuesto un porcentaje que va desde el 1‰ al 5‰ del valor de la tasación.

El honorario en tasaciones está estipulado en los art. 2º y 3º de dicha resolución y dispone que en los casos en que los corredores inmobiliarios actúen por designación como tasadores en forma particular y a efectos de presentar tales tasaciones en sede administrativa y/o judicial, podrán percibir en concepto de honorarios desde el uno por mil (1 ‰) hasta el cinco por mil (5 ‰) del valor de tasación que en definitiva se apruebe.

Asimismo, se les abonará el importe de los gastos documentados que hubieren realizado, pudiendo optar por exigir el pago de gastos y honorarios de la parte que solicitó su intervención, la  condenada en costas, o ambas partes.

En toda otra tasación de inmuebles que realicen, se aplicarán idénticos aranceles. Si en una tasación particular, intervinieran dos o más Colegiados, cada uno de ellos percibirá proporcionalmente, los honorarios o aranceles estipulados conforme a las escalas fijadas en el artículo tercero, a cargo de la parte que representen.

La valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio “web” de la AFIP, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme la Resolución General N° 3713. A tal fin, se deberá observar el procedimiento que se indica en el micrositio “web”.

Por favor recuerde certificar la firma de sus tasaciones en nuestro Colegio. Con ello su cliente contará con un documento fehaciente intervenido por un profesional matriculado, cumpliendo así con todas sus obligaciones legales. Nuestro horario de atención al público es de Lunes a Viernes, de 9:00 a 17:00 horas. La certificación de la firma se realiza en base al registro de firmas, por lo que no es necesario que el profesional venga hasta el Colegio. El valor de la certificación es de $150 (pesos Ciento Cincuenta).

Asimismo se les recuerda consignar en cada tasación la siguiente leyenda, conforme lo dispone la legislación vigente:

Leyenda:
En mi carácter de corredor público inmobiliario, Matrícula N°................. expedida por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA Ley 2340), la que declaro se encuentra plenamente vigente, CERTIFICO que el valor actual de venta del inmueble referido asciende a la suma de ....................