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Ver Todas15.08.17
AFIP - PLAN DE PAGOS ESPECIAL (Puente Fiscal)
AFIP mediante su resolución Nro.4099-E que se publicara en el Boletín Oficial del 28/07/2017, estableció un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017.
La vigencia será desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017.
Dispone distinta cantidad de cuotas según las obligaciones a cancelar:
Hasta en 12 cuotas:
- las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-
- las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
- los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP
- las retenciones y percepciones impositivas
Hasta en 24 cuotas:
- resto de obligaciones mensuales impositivas y previsionales
- aportes de los trabajadores autónomos
- el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo
- las contribuciones con destino a la seguridad social
Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
- anticipos y/o pagos a cuenta
- multas
- el ingreso del IVA diferido para PYMES
- las cuotas de ART
- los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares y del RENATEA
- los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas
- los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades
Pago a cuenta:
Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E.
Interés de financiación:
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
- 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
- 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.
Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.
Caducidad:
La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.