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Ver Todas15.11.17
DEBIDO CUMPLIMIENTO
La Ley 5859, sancionada por la Legislatura el pasado 24 de Agosto, prohíbe el cobro de honorarios y gastos de gestoría a inquilinos en contratos de alquiler de vivienda.
El Colegio siempre impulsará el cumplimiento de la Ley. Sin perjuicio de continuar en los estrados judiciales nuestro legítimo reclamo de inconstitucionalidad, nuestra obligación como corredores es exhibir en su inmobiliaria la siguiente leyenda:
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.
Si aún no ha colocado la misma, le solicitamos lo haga a la brevedad, y a tal fin se lo adjuntamos a continuación: