Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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03.11.17

Duro revés en C.A.B.A. para la operatoria de Agentes Remax

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en autos “Mourad Norberto Ramón c/ Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA (CUCICBA) s/ otras causas con trámite directo ante la cámara de apelaciones” con fecha 17 de agosto de 2017, confirmó la decisión del CUCICBA de cancelar la matrícula del citado y aplicarle multa de $ 24.000 .

En el expediente administrativo “Lozza Mariana c/ Remax Capital s/ denuncia”, impuso esta sanción el Tribunal de Ética y Disciplina la que fue luego ratificada por voto unánime de los representantes de la Asamblea del Colegio Profesional Inmobiliario.

El sr. Mourad, matriculado en este colegio profesional operaba como franquiciado de Remax, pero cuando le fue solicitado el convenio con la franquicia por el Tribunal de Ética y Disciplina del CUCICBA, manifestó que le resultaba imposible cumplir con lo requerido ofreciendo acompañar una nota firmada por los propietarios de la franquicia. En el expediente administrativo citado se pudo comprobar que se había retenido el monto de una reserva por parte de la inmobiliaria y que el sr. Mourad declaró que un tercero no matriculado que firmaba con el número de matrícula de Mourad era el dueño de la franquicia REMAX CAPITAL.

El actor había declarado ya en otra causa iniciada por un particular, el sr. Juan José Luis Ferraros Distefano contra Mourad y que también tramitó por ante el Tribunal de Ética, que el tercero que estaba a cargo de la inmobiliaria no era su dependiente y menos aún autorizado o habilitado por él para ejercer actos de corretaje, agregando que ese individuo desarrollaba su actividad comercial en forma autónoma ya que era el dueño del negocio y a quien rendían cuentas por las operaciones y negociaciones que llevaban a cabo los agentes inmobiliarios.

Textualmente expresó: “De ninguna manera estoy pretendiendo ocultar el accionar de nadie, solo cumpliendo el rol que me toca dentro una organización”.

En síntesis, más allá de la retención indebida de dinero en que se incurrió y haberse comprobado que tampoco se propuso el negocio con exactitud y claridad, el sr. Mourad reconoció un modo de actuar prohibído por la ley, escudándose únicamente en una relación de franquicia comercial con REMAX que poseía y obviamente le brindaba un rédito económico.

VEA EL FALLO COMPLETO EN EL ADJUNTO